Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Convocatoria, solicitudes y admisión
Art. 4
En vigor desde 22 jul 2023
1. De conformidad con el artículo 3 de Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial convocará el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente.
2. El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, como órgano dependiente de dicha Dirección General, es el órgano competente para gestionar e instruir el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente.
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Proeli/es/o/2023/07/19/efp823#art-4