Art. 4
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Convocatoria, solicitudes y admisión

Art. 4

4 / 22
En vigor desde 22 jul 2023
1. De conformidad con el artículo 3 de Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial convocará el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente. 2. El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, como órgano dependiente de dicha Dirección General, es el órgano competente para gestionar e instruir el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/07/19/efp823#art-4