Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 22 jul 2023
1. La acreditación de la competencia digital docente se efectuará de conformidad con las modalidades descritas en el Anexo I de la Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de 1 de julio de 2022: certificación de la formación, superación de prueba específica, títulos oficiales que habiliten para la profesión docente, evaluación a través de la observación del desempeño o análisis y validación de evidencias.
2. Se tomarán como referencia las áreas, competencias, etapas, niveles de progresión e indicadores de logro descritos en el marco de referencia de la competencia digital docente vigente.
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Proeli/es/o/2023/07/19/efp823#art-3