Art. [preambulo]

En vigor desde 22 jul 2023
El artículo 111 bis.5 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Asimismo, en su apartado sexto establece que el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital docente. En consecuencia, la Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de 4 de mayo de 2022, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente establece los correspondientes niveles de progresión de su desarrollo. De igual forma, el artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. En su apartado tercero dispone que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en digitalización, estableciendo programas específicos de formación. En este contexto, el artículo 83.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de valores y derechos. En este sentido, el artículo 33 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece que las Administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Por todo ello, de conformidad con el apartado sexto de la Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de 1 de julio de 2022, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, como Administración educativa a la que compete el desarrollo normativo en su ámbito exclusivo de gestión, regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente. Parte de dicho procedimiento se encuentra comprendido en la sección 1.ª, dedicada a la convocatoria, solicitudes y admisión, en la que se concreta el empleo de medios electrónicos establecido en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que reglamentariamente establecen la obligación de relacionarse con las Administraciones a través de medios electrónicos, incluidos determinados colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para ello. La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de 1 de julio de 2022, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de lo previsto por la citada Resolución, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito. Durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Asimismo, en su tramitación ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado. De conformidad con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, es competencia de los Ministros ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
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