Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 22 jul 2023
1. Para impartir las Enseñanzas Iniciales será necesario estar en posesión del título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o Maestra de Educación Primaria o título equivalente.
2. Con el fin de favorecer el enfoque globalizado de estas enseñanzas, se procurará que el profesorado que imparta docencia en cualquiera de los dos niveles tenga competencia en todas las áreas del mismo.
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Proeli/es/o/2023/07/19/efp822#art-17