Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 22 jul 2023
1. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa podrá convocar pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente la certificación de Enseñanzas Iniciales. En la convocatoria deberá indicarse la composición de los tribunales, lugar, plazo y documentación que se debe presentar para solicitar la participación, así como el calendario y lugar de realización de la prueba. 2. La convocatoria se hará pública en las Consejerías de Educación de las correspondientes Embajadas o en el Consulado de España, así como en las Direcciones Provinciales de Educación y en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Ceuta y Melilla, con una antelación de, al menos, treinta días con respecto al término del plazo de matriculación para las mismas. 3. Podrán participar en estas pruebas las personas residentes en Ceuta y Melilla mayores de dieciocho años, o que alcancen esa edad en el año natural en el que se realiza la misma y que, además, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Residir en las ciudades de Ceuta o Melilla. b) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero. c) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español. 4. La prueba tendrá por objeto valorar si se ha alcanzado el nivel de desarrollo de las capacidades básicas establecidas para las Enseñanzas Iniciales y consistirá en una parte escrita y una entrevista. 5. La prueba se calificará en términos de «Apto», «No Apto» y «No presentado (NP)». La calificación positiva de estas pruebas («Apto») dará derecho a una certificación (anexo VII) que permitirá acceder a las enseñanzas de ESPA. 6. En aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, las pruebas se adaptarán para que el alumnado con discapacidad pueda tener acceso a la realización de la prueba en igualdad de oportunidades. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar la calificación obtenida.
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eli/es/o/2023/07/19/efp822#art-18

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