Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 22 jul 2023
1. En la evaluación final de cada nivel, el profesor o profesora que imparta docencia en el grupo (o, en su caso, el equipo docente de forma colegiada) adoptará las decisiones sobre promoción o certificación de estas enseñanzas atendiendo al grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las capacidades básicas establecidas. 2. Superadas todas las áreas de las Enseñanzas Iniciales I se podrá acceder a las Enseñanzas Iniciales II. En caso contrario, el profesor o profesora (o el equipo docente, de forma colegiada) considerará la medida más adecuada para favorecer el progreso educativo del alumno o alumna: permanecer en el nivel o promocionar a las Enseñanzas Iniciales II, siempre que la naturaleza de los aprendizajes no alcanzados así lo aconseje. En ambos casos, se seguirá un plan personalizado de refuerzo educativo que permita recuperar los aprendizajes no adquiridos y que se incluirá en su historial académico. 3. El alumnado que, a juicio del profesorado, haya alcanzado los objetivos y capacidades correspondientes a las Enseñanzas Iniciales II recibirá la correspondiente certificación acreditativa de haberlas superado (anexo VII) y podrá promocionar a la ESPA. En caso de que se considerara conveniente que el alumno o alumna permaneciera un curso más en estas enseñanzas, deberá seguir un plan personalizado de refuerzo educativo, que deberá recogerse en su historial académico.
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eli/es/o/2023/07/19/efp822#art-16

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