Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 22 jul 2023
1. La Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA) es un requisito previo para acceder a estas enseñanzas y servirá de orientación para la adscripción del alumnado en Enseñanzas Iniciales I o Enseñanzas Iniciales II. 2. La VIA tendrá en cuenta el nivel de competencia para el aprendizaje permanente y los aprendizajes no formales e informales adquiridos. Constará de dos fases. En la primera de ellas, que se realizará con la formalización de la matrícula, se valorarán: a) Los resultados obtenidos en una prueba de capacidades básicas; b) la formación y los estudios previos realizados debidamente acreditados; c) los datos recogidos en una entrevista personal. Tras esta primera fase, el alumno o alumna será adscrito provisionalmente a Enseñanzas Iniciales I o Enseñanzas Iniciales II. La segunda fase de la VIA consistirá en la observación del alumnado durante los diez primeros días lectivos y determinará su adscripción definitiva, que podría modificar la adscripción provisional. 3. La VIA podrá determinar que el alumnado con dificultades básicas en lectoescritura en lengua castellana se incorpore a un programa específico de aprendizaje de la lengua castellana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 4. La VIA será realizada por el equipo de profesores que imparta las Enseñanzas Iniciales. 5. Los resultados definitivos de la VIA se recogerán en el expediente académico de la persona interesada, señalando la adscripción definitiva a Enseñanzas Iniciales I o II.
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