Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 22 jul 2023
1. Sin perjuicio de las instrucciones y plazos que a efectos de matriculación pueda establecer la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, dadas las especiales características de estas enseñanzas, el alumnado podrá incorporarse a las mismas a lo largo del curso escolar, siempre que haya disponibilidad de vacantes. 2. Con el fin de producir nuevas vacantes y favorecer el acceso a estas enseñanzas de otras personas interesadas, se podrá proceder a la anulación de oficio de la matrícula por faltas de asistencia no justificadas cuando concurran las circunstancias establecidas a tal efecto en las instrucciones dictadas por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
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eli/es/o/2023/07/19/efp822#art-13

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