Art. 5

En vigor desde 5 ago 2020
La constitución y funcionamiento de la Comisión de Trabajo no supondrá incremento alguno del gasto público. Para facilitar sus trabajos, será atendida con los medios materiales, técnicos y personales existentes en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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eli/es/o/2020/08/03/efp757#art-5

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