Art. 4
En vigor desde 5 ago 2020
La Comisión tendrá las siguientes funciones, en relación con el seguimiento de la COVID-19 en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, de acuerdo con el objeto definido para esta Comisión:
a) Favorecer el intercambio de información entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las restantes Administraciones educativas.
b) Establecer cauces de intercambio de información y propuestas con el Ministerio de Sanidad.
c) Identificar necesidades que pudieran aconsejar modificaciones en la normativa o en la gestión de los recursos.
d) Identificar las desigualdades en el acceso a la educación incrementadas por la interrupción o disminución de actividades lectivas, a fin de promover acciones destinadas a compensarlas.
e) Analizar y proponer las medidas necesarias para el buen desarrollo de la actividad educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
f) Realizar el seguimiento del desarrollo de las actividades en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
g) Favorecer la relación con las consejerías responsables de salud pública en Ceuta y Melilla.
h) Colaborar en la evaluación de las diferentes actuaciones.
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Proeli/es/o/2020/08/03/efp757#art-4