Art. 3
En vigor desde 5 ago 2020
1. Un Presidente, que será el titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
2. Seis Vocales en representación de los órganos directivos que a continuación se relacionan, con rango de Subdirector General o asimilado, designados por el titular del correspondiente órgano directivo:
a) Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.
b) Secretaría General de Formación Profesional.
c) Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
d) Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
e) Gabinete de la Ministra.
f) Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación.
3. El Presidente podrá ser sustituido por el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, y los Vocales podrán ser sustituidos por quien determine el titular del órgano directivo que designó a cada Vocal.
4. A las reuniones de la Comisión se podrán incorporar, a invitación de la presidencia, las personas que en cada caso se considere necesario para favorecer el cumplimiento de sus fines.
5. La Secretaría de la Comisión se ejercerá por un funcionario de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa designado por su titular.
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Proeli/es/o/2020/08/03/efp757#art-3