Art. 6
En vigor desde 5 ago 2020
1. El Presidente convocará una primera sesión que tendrá carácter de constitución formal de la Comisión.
2. El Presidente, establecerá el método de trabajo y el calendario de sesiones y decidirá sobre todos aquellos aspectos que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.
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Proeli/es/o/2020/08/03/efp757#art-6