Art. [preambulo]
En vigor desde 5 ago 2020
Como consecuencia de la expansión de la pandemia de la COVID-19, el último trimestre del curso 2019-2020 los centros educativos se vieron obligados a suspender su actividad lectiva presencial a partir del mes de marzo y a efectuar los procesos de enseñanza y aprendizaje mediante la modalidad a distancia, fundamentalmente a través de recursos en línea.
La comunidad educativa realizó las adaptaciones necesarias para dar respuesta a este reto. El Ministerio de Educación y Formación Profesional en coordinación con las Comunidades Autónomas promovió las medidas necesarias para el desarrollo y finalización del curso escolar, que se concretaron en diferentes normas, así como en distintos acuerdos que se alcanzaron en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
Mención especial requiere el esfuerzo realizado por los docentes, que han sido capaces de pasar de la educación presencial a la educación a distancia de manera súbita e inesperada. Un esfuerzo que ha sido completado con una ejemplar responsabilidad por parte de la mayoría de los estudiantes y un acompañamiento y apoyo de las familias fundamental para que no se detuvieran los procesos de enseñanza y aprendizaje.
La recuperación de la actividad lectiva presencial que se había previsto para el final del trimestre, por la evolución de la situación sanitaria, ha supuesto ya el desarrollo de actividades educativas de acuerdo con las exigencias en materia sanitaria.
En esta nueva situación, las Administraciones educativas han acordado los criterios comunes sobre los que planificar el inicio y el desarrollo del próximo curso 2020-2021, con la organización de las actividades lectivas, tanto desde el punto de vista educativo como del de la salud pública, atentos a las posibles contingencias que puedan producirse durante el curso escolar. De esta manera, el sistema educativo se adapta a los requerimientos sanitarios y sociosanitarios necesarios para estas circunstancias, al igual que lo hace el conjunto de la sociedad en cada uno de sus ámbitos.
En este contexto, se ha considerado necesario constituir un Grupo de Trabajo en el Ministerio de Educación y Formación Profesional que permita, en coordinación con las autoridades sanitarias, analizar y evaluar la evolución y el impacto de la pandemia en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, y que a partir de este seguimiento la información obtenida sirva para efectuar las recomendaciones y, en su caso, adoptar las decisiones necesarias en respuesta a las situaciones que se produzcan, en coordinación y colaboración con las Administraciones educativas, y sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a las Comunidades Autónomas.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
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