Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 jun 2025
1. En caso de que, en los procedimientos de admisión del alumnado al que se refiere esta orden y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, las universidades contemplen tomar en consideración las calificaciones de materias concretas, deberán hacer público al inicio de cada curso escolar el listado de materias que tendrán en cuenta, así como la escala de conversión que resultará de aplicación para el cálculo de la calificación correspondiente.
2. La escala de conversión se elaborará teniendo en cuenta lo previsto en las instrucciones para el cálculo de la nota media establecidas en la normativa vigente en materia de convalidaciones y homologaciones.
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Proeli/es/o/2025/05/26/efd550#disposicion-adicional-primera