Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 jun 2025
La obtención de la acreditación de la calificación de acceso a la universidad regulada en la presente orden es compatible con la utilización de otros sistemas de acceso. No obstante, solo se podrá concurrir a los procedimientos de admisión convocados para un curso concreto mediante un único sistema de acceso.
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eli/es/o/2025/05/26/efd550#disposicion-adicional-segunda

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