Art. 2
En vigor desde 1 jun 2025
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera, apartado 1, letras b), c) y d) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se podrán acoger a lo dispuesto en la presente orden quienes estén en posesión de alguno de los títulos, diplomas, certificados o estudios recogidos en el anexo I.
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Proeli/es/o/2025/05/26/efd550#art-2