Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 ene 2024
En los días en que está prevista la celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial, nacional o internacional con participación de clubes, deportistas, jueces o árbitros españoles, en la modalidad deportiva correspondiente, no podrán celebrarse las elecciones de los miembros de la asamblea general, ni la votación para elegir a quienes deban ocupar la comisión delegada o la presidencia de la federación deportiva española. En todo caso, una vez realizada la convocatoria de elecciones en las fechas establecidas en el calendario para la celebración de votaciones a miembros de la asamblea general, a la presidencia y a comisión delegada, no podrán programarse la celebración de competiciones oficiales estatales.
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eli/es/o/2024/01/25/efd42#disposicion-adicional-tercera

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