Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 28 ene 2024
Las federaciones deportivas españolas, a través de sus órganos electorales, deberán adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas electoras y elegibles cuando tengan alguna discapacidad reconocida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/01/25/efd42#disposicion-adicional-septima