Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 28 ene 2024
Las federaciones deportivas españolas, a través de sus órganos electorales, deberán adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas electoras y elegibles cuando tengan alguna discapacidad reconocida.
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eli/es/o/2024/01/25/efd42#disposicion-adicional-septima

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