Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 28 ene 2024
Cuando la persona que ostenta la presidencia del Consejo Superior de Deportes O.A. tenga conocimiento de eventuales irregularidades electorales o incumplimientos de obligaciones en esta materia susceptibles de ser tipificadas como infracciones a la normativa disciplinaria deportiva, podrá instar al Tribunal Administrativo del Deporte la incoación del correspondiente expediente sancionador mediante la formulación de petición razonada al mismo.
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eli/es/o/2024/01/25/efd42#disposicion-adicional-cuarta

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