Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 28 ene 2024
El mes de agosto, así como el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 6 de enero y los cinco días anteriores y posteriores al Jueves Santo no se considerarán hábiles a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, desde la convocatoria del proceso electoral, todos los plazos establecidos en la presente Orden son improrrogables.
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Proeli/es/o/2024/01/25/efd42#disposicion-adicional-segunda