Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 28 ene 2024
Al amparo de lo previsto en el artículo doce. 1.b) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrán ser miembros de las comisiones gestoras o de las juntas directivas de las federaciones deportivas españolas quienes presten servicios en el Consejo Superior de Deportes O.A.
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eli/es/o/2024/01/25/efd42#disposicion-adicional-quinta

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