Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 28 ene 2024
1. La elaboración del reglamento electoral se efectuará por el procedimiento previsto en las normas estatutarias de la federación deportiva española correspondiente.
En todo caso, antes de su aprobación por la comisión delegada de la federación deportiva española, el proyecto de reglamento electoral deberá ser publicado de forma destacada en las redes sociales donde la federación tenga presencia con carácter activo y de forma regular, así como en los entornos web de la federación, y notificado a todos los miembros de la asamblea general, a fin de que en el plazo de diez días naturales puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. A dicho proyecto se acompañará una propuesta de calendario que deberá indicar las fechas estimadas de inicio y terminación del proceso electoral, propuesta de calendario que también habrá de ser difundida a través de la web de la Federación y en las redes sociales donde la federación tenga presencia con carácter activo y de forma regular.
2. Una vez aprobado el proyecto por la comisión delegada de la federación deportiva española se remitirá el expediente al Consejo Superior de Deportes O.A., con expresión de las alegaciones formuladas y de los informes emitidos, en su caso, en relación con las mismas. La remisión del expediente al Consejo Superior de Deportes O.A. deberá realizarse, a través de medios electrónicos, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para el inicio del proceso electoral. Dicho plazo podrá ser reducido previo informe favorable del Tribunal Administrativo del Deporte.
3. Una vez completo el expediente, el Consejo Superior de Deportes O.A. procederá a solicitar informe respecto del proyecto de reglamento electoral al Tribunal Administrativo del Deporte.
4. La aprobación definitiva del reglamento electoral corresponde a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes O.A., en el plazo máximo de tres meses desde que obrase el expediente completo en el Consejo Superior de Deportes O.A., y, en todo caso, antes de la fecha de inicio del proceso electoral en la federación afectada. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución expresa, el reglamento electoral se entenderá aprobado siempre que hayan quedado previamente subsanados los defectos que eventualmente se hubieran puesto de manifiesto.
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Proeli/es/o/2024/01/25/efd42#art-4