Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 28 ene 2024
1. Las federaciones deportivas españolas elaborarán y someterán a la aprobación definitiva del Consejo Superior de Deportes O.A. un reglamento electoral, que deberá estar aprobado antes de iniciarse el correspondiente proceso electoral. 2. El reglamento electoral deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones: a) Número de miembros de la asamblea general y de la comisión delegada, así como distribución de los mismos por especialidades, por estamentos, y por circunscripciones electorales con arreglo a lo establecido en la presente Orden. b) Circunscripciones electorales y criterios de reparto entre ellas para elegir a los miembros de la asamblea general, debiendo efectuar una distribución inicial del número de representantes asignado a cada circunscripción por especialidad y por estamento, que se basará en el censo electoral inicial. Sólo podrá alterarse esta distribución inicial cuando los eventuales cambios que se hubieran introducido en el censo electoral exijan modificar dicha distribución para garantizar que la representatividad atribuida a cada circunscripción se adecua la proporcionalidad correspondiente al número de electores resultante del censo, para lo que se precisará acuerdo expreso y motivado de la comisión gestora, según prevé el artículo 11.4. c) Régimen de la junta electoral federativa, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden. d) Régimen y contenido de la convocatoria electoral, así como de su publicidad. e) Requisitos, plazos, forma de presentación y de proclamación de las candidaturas electorales. f) Procedimiento, tramitación y resolución de reclamaciones y recursos, legitimación, plazo de interposición y de resolución. g) Sistema de elección, composición, competencias y régimen de funcionamiento de las mesas electorales. h) Reglas para la elección de los miembros de la asamblea general, de la comisión delegada y de la persona que vaya a ostentar la presidencia de la federación deportiva española. i) Sistema de votación en las distintas elecciones, con especial referencia a: 1.º La obligación de celebrar votaciones a la presidencia de la federación cuando haya más de un candidato o candidata. En caso contrario, la junta electoral procederá a la proclamación del único candidato o candidata. 2.º El mecanismo de sorteo, que regirá siempre para la resolución de los posibles empates. 3.º El voto por correo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, que no podrá utilizarse en ningún caso para las elecciones de la persona que vaya a ostentar la presidencia de la federación y de la comisión delegada. j) Sistema, procedimiento y plazos para la sustitución de las bajas o vacantes, que podrá realizarse a través de la designación de miembros suplentes en cada uno de los estamentos y circunscripciones y, de no existir suficientes suplentes, mediante la celebración de elecciones parciales. k) Medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo recogido en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respecto a la presencia y composición equilibrada. l) La forma en la que se hará efectiva la participación de representantes del deporte de personas con discapacidad en las federaciones que tengan integrados deportes practicados por personas con discapacidad.
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eli/es/o/2024/01/25/efd42#art-3

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