Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 28 ene 2024
1. La asamblea general contará con un mínimo de 49 miembros y la persona que ostente la presidencia de la federación deportiva española como miembro nato, y un máximo de 179 miembros y la persona que ostente la presidencia de la federación deportiva española como miembro nato. Corresponde a cada federación establecer el número exacto de miembros electos dentro de estos límites, que se recogerá, de manera motivada, en su reglamento electoral. 2. El Consejo Superior de Deportes O.A, por razón del número de federaciones deportivas autonómicas integradas, por razón del número de clubes, deportistas, técnicos, árbitros u otros colectivos, podrá autorizar con carácter excepcional y previa petición razonada y presentada por la persona que ostente la presidencia de la Federación o por la Comisión Delegada, una variación del número de miembros de la asamblea general, determinado de conformidad con el apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/01/25/efd42#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil