Art. [preambulo]
En vigor desde 28 ene 2024
La entrada en vigor de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte ha supuesto el establecimiento de un nuevo marco normativo en el ámbito deportivo que hace imprescindible la adaptación de la regulación de los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas a las previsiones contenidas en dicha Ley.
La presente Orden mantiene la estructura de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, preservando la sistemática de la regulación anterior e introduciendo las oportunas modificaciones al articulado allí donde se estima necesario.
En este sentido, es preciso impulsar cambios en los procesos de elección de los órganos de gobierno de las federaciones deportivas españolas con los siguientes objetivos: En primer lugar, adaptar el periodo de celebración de elecciones coincidiendo con la celebración de los correspondientes Juegos Olímpicos. Además, es preciso adaptar la regulación de aquellos que tienen la consideración de electores y elegibles conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte. Otra de las modificaciones introducidas tiene como finalidad ajustar la proporcionalidad de la composición de las asambleas generales a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como a la posibilidad de que exista más de una competición profesional en una federación deportiva española. También se pretende mejorar e intensificar la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas. En aras de intensificar la transparencia de los procesos electorales, se siguen reforzando las obligaciones adicionales en materia de publicidad y difusión de las convocatorias y la información electoral, utilizando para ello las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Se lleva a cabo una modificación de determinadas cuestiones que afectan a la convocatoria de elecciones como el anuncio de ésta, así como una actualización de los medios para anunciarla y la eliminación de las agrupaciones de candidaturas. Por último, y con carácter general, se modifican algunos artículos de la orden para incrementar la participación de los federados y las federadas en estos procesos electorales y en los órganos de gobierno que de ellos resulten.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/01/25/efd42#preambulo-pr