Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección primera. Alumnado hospitalizado o convaleciente en su domicilio por enfermedad prolongada
Art. 44
En vigor desde 7 abr 2010
1. El alumnado que por prescripción facultativa deba permanecer, durante un periodo prolongado de tiempo, en su domicilio o se halle hospitalizado mantendrá su escolarización en el centro en el que esté matriculado y recibirá una atención educativa que garantice la continuidad del proceso educativo y favorezca su reincorporación a su grupo de referencia en el centro.
2. Excepcionalmente, cuando un alumno no pueda asistir a su centro educativo por el motivo indicado en el punto anterior y no sea posible prestarle la atención educativa adecuada en su domicilio o en el centro hospitalario, podrá matricularse en la modalidad de educación a distancia mientras se mantenga esta circunstancia, debiendo reincorporarse a un centro educativo cuando desaparezcan las condiciones que impidieron su atención en el mismo.
3. El Ministerio de Educación, previo acuerdo con la Administración sanitaria competente, podrá habilitar o crear unidades escolares en los centros hospitalarios sostenidos con fondos públicos que mantengan regularmente hospitalizado un mínimo de cinco alumnos en edad de escolarización obligatoria. Asimismo, y en las mismas condiciones, se podrá concertar el funcionamiento de unidades escolares en instituciones hospitalarias de titularidad privada.
4. El Ministerio de Educación podrá conceder subvenciones o suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas o con entidades sin fines de lucro para el desarrollo de actuaciones dirigidas a la atención educativa de este alumnado y al apoyo a sus familias, que serán coordinadas por las correspondientes Direcciones provinciales de este Departamento.
5. El Ministerio de Educación, a través de las Direcciones provinciales, en función de la disponibilidad y de las necesidades detectadas, destinará los recursos necesarios para la atención educativa a este alumnado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/03/18/edu849#art-44