Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección tercera. Otro alumnado
Art. 47
En vigor desde 7 abr 2010
El Ministerio de Educación podrá desarrollar actuaciones para la atención educativa al alumnado en edad de escolarización obligatoria que no pueda asistir con regularidad a los centros docentes por viajar con empresas circenses que itineren permanentemente por el territorio español durante el periodo escolar.
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Proeli/es/o/2010/03/18/edu849#art-47