Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 49
En vigor desde 7 abr 2010
1. La evaluación psicopedagógica se realizará para: determinar la necesidad de apoyo educativo que tiene el alumno que presenta necesidades educativas especiales o con altas capacidades intelectuales; tomar las decisiones relativas a su atención educativa y a su escolarización; determinar las medidas, recursos y apoyos específicos complementarios que los alumnos puedan necesitar; elaborar las adaptaciones curriculares significativas; realizar la propuesta extraordinaria de flexibilización del período de escolarización; realizar las propuestas de adscripción a grupos específicos o de diversificación del currículo; incorporar a los jóvenes que presenten necesidades educativas especiales a un programa de cualificación profesional inicial; y para realizar su orientación educativa y profesional. Asimismo, en caso necesario, se realizará al alumnado con incorporación tardía al sistema educativo, al que presente graves carencias de comunicación en lengua española o graves carencias en sus competencias o conocimientos básicos.
2. La evaluación psicopedagógica será un recurso de evaluación y orientación a disposición del alumnado y de sus familias a lo largo de toda su escolaridad, especialmente aplicado en la escolaridad inicial y previo a la transición de una etapa a otra.
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Proeli/es/o/2010/03/18/edu849#art-49