Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
En vigor desde 7 abr 2010
1. Para desarrollar actividades específicas relacionadas con la adquisición o refuerzo de las competencias básicas se podrá establecer con carácter excepcional apoyo educativo en grupos fuera del aula de referencia, durante una parte del horario escolar. La adscripción a estos grupos del alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa se realizará en función de sus necesidades.
2. El apoyo educativo en pequeño grupo, fuera del grupo de referencia, comprenderá un máximo de quince horas semanales y en ningún caso implicará adaptaciones curriculares significativas ni será coincidente con las materias de Educación física, Educación plástica y visual, Tecnología y Música. Asimismo, tampoco podrá ser coincidente con actividades complementarias que, con carácter general, establezca el centro, destinadas a favorecer la inserción del alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa.
3. El número de alumnos atendidos en estos grupos no será superior a doce por grupo y su adscripción a los mismos se revisará periódicamente, en función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de evaluaciones que el centro tenga establecido con carácter general.
4. La autorización para la constitución de estos grupos corresponde al Director provincial, previo informe favorable del servicio de la inspección educativa, debiendo constar la adopción de dicha medida y su justificación en el Plan de Atención a la Diversidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/03/18/edu849#art-40