Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Alumnado con trastornos mentales
Art. 46
En vigor desde 7 abr 2010
En función de las necesidades que puedan detectarse, el Ministerio de Educación, en colaboración con la Administración sanitaria, podrá crear unidades de atención integral del alumnado con trastornos mentales que se encuentran contenidos y definidos en las clasificaciones psiquiátricas de uso habitual y que requieran algún tipo de diagnóstico y tratamiento psiquiátrico con carácter continuado y controlado. No se incluirá en dicha atención al alumnado con problemas de indisciplina escolar (conductas disruptivas, acoso escolar, etc.) si éstos no están asociados a los referidos trastornos.
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Proeli/es/o/2010/03/18/edu849#art-46