Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
En vigor desde 7 abr 2010
1. Se entiende por alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa aquel que, estando escolarizado en educación primaria o en educación secundaria obligatoria, presente desfase escolar significativo de más de dos años académicos entre su nivel de competencia curricular y el curso en el que está escolarizado y tenga dificultades de inserción educativa, debido a su pertenencia a grupos socialmente desfavorecidos a causa de factores sociales, económicos o de otra índole.
2. Para la consideración como alumno que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa, en ninguna circunstancia será determinante el que un alumno acumule retraso escolar, manifieste dificultades de convivencia o problemas de conducta en el ámbito escolar, si estos factores no van unidos a las situaciones descritas en el apartado anterior.
3. La consideración de un alumno en situación de desventaja socioeducativa estará sujeta a revisión continua a lo largo de toda su escolarización obligatoria y, en cualquier caso, deberá revisarse al comienzo de cada curso escolar.
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Proeli/es/o/2010/03/18/edu849#art-35