Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 7 abr 2010
1. La determinación de las necesidades de un alumno que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa se realizará a partir de una evaluación inicial individualizada, cuyos resultados se reflejarán en un informe en el que constará el nivel de competencia curricular, los datos relativos al proceso de escolarización y al contexto sociofamiliar, y cualquier otro aspecto relevante para la toma de decisiones.
2. El objetivo de la evaluación inicial será determinar las medidas de refuerzo y las adaptaciones que sean necesarias, conforme a la normativa vigente, así como establecer las oportunas medidas de apoyo y atención educativa, considerando los criterios que se establecen en la presente Orden. La citada evaluación inicial será realizada por el equipo de profesores que atiende al alumno, coordinados por el tutor, con el asesoramiento de los servicios de orientación educativa.
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Proeli/es/o/2010/03/18/edu849#art-36