Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 7 abr 2010
El apoyo educativo de los alumnos que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa será realizado por el maestro tutor del grupo con el apoyo de otro maestro y, en el caso de los grupos a los que se refiere el artículo anterior, por maestros que no sean tutores de un grupo ordinario de alumnos, preferentemente titulados o, en su caso, habilitados para la especialidad de Primaria.
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eli/es/o/2010/03/18/edu849#art-38

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