Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

En vigor desde 29 oct 2011
La participación en programas institucionales convocados por las administraciones educativas podrá tener los efectos correspondientes a las actividades de formación permanente. La valoración en horas de formación para cada programa vendrá determinada en la convocatoria correspondiente o se realizará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General competente en materia de formación de profesorado. Documentación necesaria: Justificante de la realización de la actividad.
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eli/es/o/2011/10/20/edu2886#art-26

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