Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 29 oct 2011
La participación en programas internacionales convocados por las administraciones educativas podrá tener los efectos correspondientes a las actividades de formación permanente.
La valoración en horas de formación para cada programa vendrá determinada en la convocatoria correspondiente o se realizará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General competente en materia de formación de profesorado.
Documentación necesaria: Justificante de la realización de la actividad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/10/20/edu2886#art-25