Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 29 oct 2011
A efectos del reconocimiento de complementos retributivos al profesorado, vinculados a la realización de la formación, se considerará la siguiente equivalencia: un crédito de formación es igual a diez horas de formación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/10/20/edu2886#disposicion-adicional-segunda