Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 oct 2011
A efectos del reconocimiento de complementos retributivos al profesorado, vinculados a la realización de la formación, se considerará la siguiente equivalencia: un crédito de formación es igual a diez horas de formación.
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eli/es/o/2011/10/20/edu2886#disposicion-adicional-segunda

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