Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 29 oct 2011
Se valorarán con 50 y 60 horas de formación, como máximo, la realización de funciones de Tutoría y Coordinación, respectivamente, en el desarrollo de las siguientes actividades: a) Prácticas que habilitan para el ejercicio de la función docente. b) Fase de prácticas de los Concursos-oposición de acceso a los Cuerpos docentes. c) Prácticas en centros educativos vinculadas a la obtención de títulos universitarios no incluidos en el apartado a. No será posible el reconocimiento y certificación de más de una tutoría al año. Documentación necesaria: Fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de haber realizado la actividad.
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eli/es/o/2011/10/20/edu2886#art-27

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