Art. 9

En vigor desde 12 feb 2011
1. La prueba de conjunto del grado medio tiene por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en la formación reconocida. Los contenidos de la misma versarán sobre las enseñanzas mínimas que para el título de Técnico Deportivo en Fútbol o Fútbol Sala se recogen en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, y constará de una parte común y una específica. 2. La prueba de conjunto del grado superior tiene por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en la formación reconocida. Los contenidos de la misma versarán sobre las enseñanzas mínimas que para el título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala se recogen el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, y constará de una parte común y una específica 3. Las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, regularán las pruebas en el ámbito de sus competencias. 4. El tribunal será nombrado por el órgano competente de la Comunidad o Ciudad y estará compuesto por un Presidente, un Secretario y, al menos, por dos vocales de los cuales uno deberá ser propuesto por la Federación Territorial correspondiente y acreditar la titulación de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala, según corresponda. 5. El tribunal como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/2011/02/08/edu216#art-9

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