Art. 8
En vigor desde 12 feb 2011
1. Para obtener la homologación del diploma federativo de Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala con el título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala, será necesario reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Acreditar la condición de Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol según el modelo contenido en el anexo II.
b) Acreditar el título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodécima.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
c) Superar una prueba de conjunto sobre los contenidos referidos a las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala, que figuran en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo. La prueba será diseñada por la correspondiente Administración educativa de cada Comunidad autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Para obtener la homologación del diploma federativo de Entrenador Regional de Fútbol o Fútbol Sala con el título de Técnico Deportivo en Fútbol o Fútbol Sala será necesario reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Acreditar la condición de Entrenador Regional de Fútbol o Fútbol Sala mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol según el modelo contenido en el anexo II.
b) Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan de la disposición adicional duodécima.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
c) Superar una prueba de conjunto sobre los contenidos referidos a las enseñanzas de Técnico Deportivo en Fútbol o Fútbol Sala, que figuran en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo. La prueba será diseñada por la correspondiente Administración educativa de cada Comunidad autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
3. Para obtener el Certificado académico oficial de superación de primer nivel en la modalidad de Fútbol o Fútbol Sala, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, será necesario reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Acreditar la condición de Instructor de Juveniles de fútbol o Instructor de Futbol Sala, mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol según el modelo contenido en el anexo II.
b) Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodécima.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
c) Estar matriculado en un centro autorizado previsto en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, a fin de completar las enseñanzas de fútbol o fútbol sala.
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Proeli/es/o/2011/02/08/edu216#art-8