Art. 6

En vigor desde 12 feb 2011
1. Requisitos de las formaciones. a) Haber sido promovidas por las Federaciones autonómicas o española de fútbol y fútbol sala entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007. b) Tener el aval de la Real Federación Española de Fútbol, mediante certificado según el modelo del anexo II. c) Estar acreditadas con las actas y plan de estudios, con expresión de la carga lectiva, que como mínimo será la establecida en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo que estableció los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala. 2. Corresponderá al Consejo Superior de Deportes, mediante Resolución, determinar el reconocimiento de las formaciones en materia deportiva a que se refiere el apartado anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/02/08/edu216#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil