Art. Disposición final primera
En vigor desde 12 feb 2011
La presente orden se dicta en base a las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
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Proeli/es/o/2011/02/08/edu216#disposicion-final-primera