Art. 10
En vigor desde 12 feb 2011
Las Administraciones competentes al ordenar el procedimiento previsto en la presente orden tendrán en cuenta que cada interesado:
a) Podrá formular solicitud para el reconocimiento de los diplomas federativos que posea para cada especialidad deportiva: Instructor de Juveniles o Instructor de Fútbol Sala, Entrenador Regional de Fútbol o Fútbol Sala o Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala.
b) Podrá efectuar una sola matrícula para superar la prueba de conjunto, que le dará derecho a presentarse a un máximo de 3 convocatorias.
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Proeli/es/o/2011/02/08/edu216#art-10