Art. 1

En vigor desde 12 feb 2011
1. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de reconocimiento, previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala llevadas a cabo, con carácter meramente federativo en las condiciones que aquí se establecen, entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, fechas en las que entraron en vigor, respectivamente, la Orden de 5 de julio de 1999 y el referido Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. 2. El periodo al que se refiere el punto 1 podrá ser precisado para cada Comunidad Autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla, por las Administraciones competentes a las que se refiere el artículo 2 de la presente orden, en función de las circunstancias que concurran en cada caso sobre la aplicación de la Orden de 5 de julio de 1999 y la fecha de implantación de las enseñanzas oficiales en la modalidad de fútbol y fútbol sala. 3. La aplicación del procedimiento en cada ámbito territorial exigirá que en el mismo: a) Se hayan llevado a cabo formaciones federativas durante el periodo precisado conforme a lo previsto en el punto 2. b) Estén implantadas las enseñanzas deportivas en la modalidad de fútbol y fútbol sala.
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eli/es/o/2011/02/08/edu216#art-1

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