Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 nov 2026
De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en lengua francesa otras materias no lingüísticas en centros públicos o privados incorporados al programa. Entre estos requisitos deberá incluirse la acreditación de un dominio de competencia en lengua francesa equivalente, al menos, al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Se añade por el art. único.7 de la Orden EFD/1098/2026, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2026-21874

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eli/es/o/2010/07/30/edu2157#disposicion-adicional-segunda

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