Art. 3
En vigor desde 20 dic 2002
Corresponderá al Gobierno, a propuesta de la Comisión Nacional de Mercado de Valores, autorizar la creación de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
El expediente para la autorización de creación de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva, además de los requisitos previstos en el apartado segundo del artículo 2.1 del Real Decreto 1814/1991, deberá incluir la siguiente documentación adicional:
a) Informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la adecuación del modelo previsto de funcionamiento del mercado secundario oficial de futuros y opciones sobre el aceite de oliva a los objetivos y normas de la Política Agrícola Común de la Unión Europea y a la Política Agrícola española.
b) Informe de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma donde vaya a tener su sede el mercado, así como de la Agencia del Aceite de Oliva, en los que se garantice el suministro de información suficiente acerca de las previsiones de producción o cosechas, precios en los diferentes niveles o escalones de los mercados de contado, así como cualquier otra información que resulte de interés para el regular funcionamiento del mercado.
Asimismo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuando lo considere necesario para el mejor desarrollo del mercado, podrá solicitar informe de otras Comunidades Autónomas a las que aquél pueda afectar.
c) Informe de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la viabilidad y adecuación de los procedimientos que garanticen la calidad del aceite de oliva en aquellos contratos en los que se haya previsto la liquidación por entrega.
Adicionalmente, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá solicitar informe de otros organismos cuando lo considere necesario para la tramitación del expediente.
Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, la Comisión Nacional del Mercado de Valores propondrá al Gobierno la revocación de la autorización concedida a la Sociedad Rectora cuando se incumpliera de manera sobrevenida alguno de los requisitos que motivaron su otorgamiento.
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Proeli/es/o/2002/12/05/eco3235#art-3