Art. 2
En vigor desde 20 dic 2002
En los mercados regulados en esta Orden podrán negociarse, además de contratos de futuros y opciones que tengan por objeto el aceite de oliva en cualquiera de sus modalidades, otros instrumentos financieros que tengan este subyacente.
A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá por:
1. Futuros sobre el aceite de oliva: Son los contratos a plazo que tengan por objeto exclusivamente el aceite de oliva, cuya cuantía, calidad, clase y fecha de vencimiento estén normalizados y que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya Sociedad Rectora los registre, compense y liquide, actuando como contraparte respecto de los miembros comprador y vendedor.
2. Opciones sobre el aceite de oliva: Son los contratos a plazo cuyo objeto sea el mencionado en el apartado anterior, que tengan normalizada su cuantía, calidad, clase y precio de ejercicio, así como su fecha única o límite de ejecución, en los que la decisión de ejecutarlos o no ejecutarlos constituya una facultad de una de las partes, adquirida mediante el pago a la otra de una prima acordada, que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya Sociedad Rectora los registre, compense y liquide, actuando como contraparte ante los miembros comprador y vendedor.
3. Instrumentos financieros sobre el aceite de oliva son los instrumentos financieros a que se refiere el apartado c) del artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que tengan como subyacente el aceite de oliva y que sean distintos de los enumerados en los dos apartados anteriores del presente artículo.
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Proeli/es/o/2002/12/05/eco3235#art-2