Art. 1

En vigor desde 20 dic 2002
La creación, organización y funcionamiento de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva se regirá por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y por los capítulos I a IV del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones con las especialidades que se contemplan en la presente Orden.
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eli/es/o/2002/12/05/eco3235#art-1

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