Art. 14
En vigor desde 22 jul 2007
1. Al finalizar cada uno de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, establecido en el artículo 13.3 tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado del grupo.
2. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, los centros organizarán pruebas extraordinarias en los primeros días del mes de septiembre.
3. Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias.
Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
La propuesta curricular incorporará criterios que permitan la aplicación homogénea de lo dispuesto en el párrafo anterior. Estos criterios podrán referirse, entre otros, a la consideración horaria de las materias no superadas, al conjunto de las calificaciones del alumno, a su repercusión en aprendizajes posteriores y a la disposición manifestada por el alumno o la alumna para el aprendizaje de las materias no superadas.
4. En el computo de las materias no superadas, a efectos de promoción y titulación, se considerarán tanto las materias del propio curso como las de cursos anteriores.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, la Biología y geología y la Física y química mantendrán su carácter unitario a efectos de promoción y titulación.
5. Quien promocione sin haber superado todas las materias, seguirá un programa de refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Los departamentos se harán cargo de planificar el contenido de dichos programas, adaptarlos a las necesidades de cada alumno, apoyar su proceso de aprendizaje y evaluarlo. La superación de este programa, que podrá determinarse en cualquier momento del curso, supondrá la evaluación positiva de la materia correspondiente.
6. Quien no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. La Secretaria General de Educación establecerá el marco para que los centros organicen este plan que podrá incluir tanto medidas organizativas como curriculares.
7. El alumno o la alumna podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir cuarto curso una segunda vez si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.
8. Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 2.1 de esta orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/07/12/eci2220#art-14