Art. 13

En vigor desde 22 jul 2007
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo y se llevará a cabo considerando los diferentes elementos que constituyen el mismo. 2. Los profesores evaluarán los aprendizajes de los alumnos tomando como referencia las competencias básicas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada una de las materias recogidos en los anexos de esta orden y en la propuesta curricular incluida en su proyecto educativo. Los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de los aprendizajes y las competencias básicas. 3. La evaluación de cada materia será realizada por el profesor correspondiente. El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por el equipo docente, constituido por el conjunto de profesores y profesoras del alumno y coordinado por el profesor tutor que actuará de manera colegiada a lo largo de dicho proceso. Estas decisiones se tomarán por consenso y en el caso de no producirse este se adoptarán por mayoría de dos tercios. 4. El procedimiento para garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios objetivos será el establecido en la normativa vigente.
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eli/es/o/2007/07/12/eci2220#art-13

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